Apreciado cliente
Es muy importante para nosotros que puedas optimizar el costo de los servicios públicos en tu empresa, haciendo uso de los beneficios que otorga la normatividad actual. En este sentido, y como parte de nuestro trabajo para que tu empresa sea más competitiva, queremos entregarte información importante sobre el beneficio de exención de contribución de solidaridad.
Si la(s) instalación(es) de tu empresa se encuentra(n) matriculada(s) en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 para el caso del servicio de energía eléctrica, y/o los códigos 011 a 360 y 411 a 439 para el caso del servicio de gas.
Te recordamos que es responsabilidad de tu empresa enviar la documentación actualizada cada 6 meses para aplicar los beneficios que otorga la normatividad actual, dado que el beneficio no aplica de forma retroactiva.
Si ya tienes el beneficio de la contribución y quieres darle continuidad estos son los requisitos:
Si ya ha vencido el plazo de 6 meses para solicitar la renovación de Exención por Contribución o lo solicitas por primera vez, estos son los requisitos:
Por favor ten en cuenta que, si la documentación no está completa o se encuentra desactualizada, la respuesta será negativa para tu petición y deberás presentar de nuevo el requerimiento con toda la documentación actualizada que será atendido dentro de los tiempos de ley (15 días hábiles), pudiendo generar para el caso de continuidad que se retire el beneficio dependiendo de la fecha de presentación.
Para información adicional comunícate con tu ejecutivo de cuenta.